jueves, 1 de mayo de 2008

Propiedad intelectual

Datos obtenidos del Ministerio de Cultura de España.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Propiedad intelectual

Organización y direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual

Direcciones


Derechos de la Propiedad Intelectual
Derechos
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:

Derechos morales:

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes
. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir entre:
Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.


Algunas preguntas y respuestas obtenidas en la misma página del Ministerio de Cultura.

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?
Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?
Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.
¿Y cuando intercambio obras y prestaciones protegidas a través de programas peer to peer (P2P), también necesito autorización?
Los programas peer to peer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la polémica que pudiera suscitar su naturaleza, sí es necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecución de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotación, que
de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infracción de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?
Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que
atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.
¿Qué ley regula la propiedad intelectual?
El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
¿Qué protege la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.
¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

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