jueves, 24 de abril de 2008

Facturación.

[Información elaborada por APIV]

Darse de alta

Primero ir a la Delegación de Hacienda local que corresponda según donde se viva.

Darse de alta en la declaración censal. Modelo 036.
Epígrafe habitual para los ilustradores: 861
(Pintores, escultores, ceramistas y otras actividades artísticas).

Después ir a la delegación local de la Tesorería de la Seguridad Social:

Rellenar el impreso de alta como trabajador autónomo (régimen especial). Hay que presentar también original y fotocopia del DNI y original y fotocopia del modelo 036 de alta sellado por Hacienda.
Para este trámite hay un plazo de 6 días desde el alta en Hacienda ( tenemos el mismo plazo para darnos de baja).

En el alta de Seguridad social hay dos modalidades:
-Con IT: con derecho a baja por incapacidad temporal (en caso de enfermedad o accidente laboral), para eso hay que marcar la casilla correspondiente y pagar el suplemento. En total la base mínima al mes es de 225 euros. Esta modalidad vale la pena si se va a estar de alta trabajando bastantes meses (para tener derecho a baja por enfermedad) o si en un futuro piensa pedirse una baja maternal (la última vez que lo consultamos era necesario tener cotizados 6 meses de S. Social con IT (aunque fueran meses salteados) para poder cobrar la baja maternal).
-Sin IT: No tienes derecho a baja pero se paga un poco menos, unos 20 o 30 euros menos. Vale la pena si se está de alta sólo un mes o dos.

Respecto a las bases de cotización:
La cantidad a pagar es opcional, es decir, cuanto más pagues al mes, más cotizas y por lo tanto a la hora de la jubilación se cobrará una pensión mayor. Pero normalmente nosotros escogemos siempre la base de cotización mínima.
Da igual el día del mes que te des de alta, SIEMPRE se paga el mes entero.

Darse de baja

Los mismos pasos que al darse de alta, primero a Hacienda y después a la Seguridad Social.

Facturación

Las facturas emitidas llevarán la retención del IRPF. Normalmente es del 15% sobre la base imponible, pero para los que se dan de alta la primera vez hay reducciones especiales (preguntar en ventanilla).  (del 7%)

Ejemplo:

Derechos de reproducción de ilustración:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros)
= 85 euros (total a cobrar)

Esta retención, los 15 euros, será abonada por el cliente a Hacienda. Este porcentaje son impuestos adelantados que pagamos, así que luego al hacer la declaración anual de IRPF, según el total resultante es probable que te devuelvan una parte de esta cantidad.

DECLARACIONES

IVA
Los derechos de reproducción de ilustración están exentos de IVA, así que si sólo facturamos cosas de este tipo no es necesario hacer declaración de IVA, pero si facturamos algunos otros conceptos (diseño, maquetación... etc) cargando el 16% de IVA, tendremos que hacer la declaración trimestral de IVA (modelo 300) mientras estemos dados de alta y SIEMPRE la declaración anual (modelo 390).
El texto que hay que poner en las facturas para que los clientes no nos pongan problemas es el siguiente:

Exento de IVA según la Ley de Propiedad Intelectual nº 22 del 11-11-87 BOE 27-11-87.

Si nunca se factura con IVA no hay problema, pero si en un trimestre facturamos algo con IVA, y por tanto hacemos la declaración trimestral de IVA, a partir de ese momento SIEMPRE reclamarán la declaración mientras estés de alta, porque una vez estas como declarante en sus archivos te la piden aunque ya no factures más con IVA (en este caso se presenta la declaración pero se rellena únicamente la casilla "sin actividad").
Respecto a la exención de IVA en los derechos de reproducción hay veces que ponen problemas en hacienda, si es así tenemos un documento en el que Hacienda lo explica y que os podemos enviar por fax.

Si se factura con IVA la factura quedaría así:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros.)
+ 16 euros (16% IVA de los 100 euros)
= 101 euros (total a cobrar, aunque los 16 euros de IVA hay que pagarlos a Hacienda en la trimestral)


TRIMESTRAL IRPF (modelo 130)
Sólo es obligatoria si el 70% de los ingresos facturados no llevan retención. Normalmente se suele facturar el 100% con retención así que no suele hacer falta presentarla.

ANUAL IRPF
Es la declaración es la de Renta habitual.
Se puede estar trabajando como contratado y con un sueldo a la vez que se es autónomo y se factura como profesional independiente. Es compatible, pero ambas cosas deben figurar en la Renta anual. En este caso se cotiza dos veces a la Seguridad Social, una como autónomo pagando uno mismo la cuota y otra como asalariado (lo paga la empresa).

8 comentarios:

Blogger Unknown ha dicho...

Desde el 1 de enero de 2003 el tipo de retención aplicable
para los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades
profesionales, es del 7%, siempre y cuando no hubieran
ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la
fecha de inicio de las actividades.
El motivo de la presente nota informativa reside en recordar
al empresario, en su condición de pagador, su deber de
conservar la comunicación de dicha circunstancia por parte
del profesional debidamente firmada.

30 de abril de 2008, 0:36  
Blogger Macus Romero ha dicho...

muchisimas gracias!!

1 de mayo de 2008, 8:23  
Blogger An ha dicho...

Si se me permite, me gustaría hacer una aclaración...dices del iva por maquetar y esas cosas un 16% y solo es un 4% :) Saúdos

30 de junio de 2008, 5:34  
Anonymous Martita ha dicho...

Muchas gracias por esta información que guardo como oro en paño.
Una cosita: yo soy ilustradora y el año pasado me hice autónoma , cobré y declaré mi 16% correspondiente de IVA, y ahora me entero que no tenía por qué haberlo hecho.¡Demonios!
La verdad es que este año preferiría no hacerme autónoma, cobrar las facturas sólo con el 15% retenido de IRPF y luego hacer mi declaración de la renta. ¿Es eso posible o debo seguir con el coñazo este de las mañanas perdidas en Hacienda?

Muchas gracias de nuevo!!!

15 de abril de 2009, 12:07  
Anonymous Anónimo ha dicho...

tngo una pregunta. yo estoy facturando sin IVA a una editorial. desempeño el trabajo de colorista en un comic y cedo los derechos de reproduccion del color. ¿es correcto?

3 de diciembre de 2010, 16:37  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Tengo una consulta, soy trabajadora por cuenta ajena pero me ha surgido la oportunidad de ilustrar un libro, ya tenía las ilustraciones ¿es necesario que me tenga que hacer autonoma? y luego, ¿como paga la editorial? por cheques? tengo entendido que te van enviado dinero según el número de ventas que tenga de tu album? como justificas dichos ingresos a porterior?

4 de junio de 2011, 16:30  
Blogger FLORMUJER_SHASHIN_FOTOGRAFÍA ha dicho...

Hola, Me parece muy interesante y clara la información que presentas. Precisamente tengo un problema con hacienda que me exige declaración trimestral. Por favor puedes facilitarme el nombre de la ley y artículo que establece lo que dice que los ilustradores podemos hacer declaración anual. Muchas gracias. Xavier

31 de mayo de 2012, 11:11  
Blogger williampeter ha dicho...

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16 de abril de 2021, 5:34  

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